Art. 1782 CC – Artículo 1782 del Código Civil Español
El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las
disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.
El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.
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