Art. 1783 CC – Artículo 1783 del Código Civil Español
Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en
las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales
depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes,
de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las
prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y
vigilancia de los efectos.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo III: Del secuestro