Art. 1784 CC – Artículo 1784 del Código Civil Español
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en
los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o
mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o
sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor
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