Artículo 1787 del Código Civil

Art. 1787 CC – Artículo 1787 del Código Civil Español

El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo
hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por
consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.

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