Artículo 1789 del Código Civil

Art. 1789 CC – Artículo 1789 del Código Civil Español

En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las
disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1787

Artículo 1788

Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte

Capítulo I: Disposición general

Artículo 1790

Capítulo II: Del contrato de alimentos

Artículo 1791

Artículo 1792