Artículo 1790 del Código Civil

Art. 1790 CC – Artículo 1790 del Código Civil Español

Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o
hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de
un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

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