Artículo 1791 del Código Civil

Art. 1791 CC – Artículo 1791 del Código Civil Español

Por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda,
manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la
transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos.

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