Artículo 1792 del Código Civil

Art. 1792 CC – Artículo 1792 del Código Civil Español

De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier
circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas
podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión
actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista
en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1790

Capítulo II: Del contrato de alimentos

Artículo 1791

Artículo 1793

Artículo 1794

Artículo 1795