Art. 1795 CC – Artículo 1795 del Código Civil Español
El incumplimiento de la obligación de alimentos dará derecho al alimentista sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 1792, para optar entre exigir el cumplimiento, incluyendo el
abono de los devengados con anterioridad a la demanda, o la resolución del contrato, con
aplicación, en ambos casos, de las reglas generales de las obligaciones recíprocas.
En caso de que el alimentista opte por la resolución, el deudor de los alimentos deberá
restituir inmediatamente los bienes que recibió por el contrato, y, en cambio, el juez podrá,
en atención a las circunstancias, acordar que la restitución que, con respeto de lo que
dispone el artículo siguiente, corresponda al alimentista quede total o parcialmente aplazada,
en su beneficio, por el tiempo y con las garantías que se determinen.
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