Artículo 1797 del Código Civil

Art. 1797 CC – Artículo 1797 del Código Civil Español

Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean
registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto
inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita,
además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley
Hipotecaria.

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