Artículo 1798 del Código Civil

Art. 1798 CC – Artículo 1798 del Código Civil Español

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o
azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que
hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus
bienes.

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