Art.18 LEC – Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.
En el caso a que se refiere la regla 4.ª del apartado 2 del artículo 14, de la solicitud
presentada por el demandado se dará traslado por el Letrado de la Administración de
Justicia a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de
cinco días, decidiendo a continuación el Tribunal por medio de auto, lo que resulte
procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:
Artículo 16 Sucesión procesal por muerte
Artículo 17 Sucesión por transmisión del objeto litigioso
CAPÍTULO IV. Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones
Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión
Artículo 20 Renuncia y desistimiento
Artículo 21 Allanamiento