Art.180 LEC – ArtÃculo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. En los Tribunales colegiados, el Letrado de la Administración de Justicia determinará,
para cada asunto, el Magistrado ponente, según el turno establecido para la Sala o Sección
al principio de cada año judicial exclusivamente sobre la base de criterios objetivos.
2. La designación se hará en la primera resolución que el Letrado de la Administración
de Justicia dicte en el proceso y se notificará a las partes el nombre del Magistrado ponente
y, en su caso, del que con arreglo al turno ya establecido le sustituya, con expresión de las
causas que motiven la sustitución.
3. En la designación de ponente turnarán todos los Magistrados de la Sala o Sección,
incluidos los Presidentes.
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ArtÃculo 178 Dación de cuenta
ArtÃculo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes
ArtÃculo 181Â Funciones del Magistrado ponente
ArtÃculo 182 Señalamiento de las vistas
ArtÃculo 183 Solicitud de nuevo señalamiento de vista