Artículo 1800 del Código Civil

Art. 1800 CC – Artículo 1800 del Código Civil Español

No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como
son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a
caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.

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