Artículo 1801 del Código Civil

Art. 1801 CC – Artículo 1801 del Código Civil Español

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que
se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que
excediere de los usos de un buen padre de familia.

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