Art. 1801 CC – Artículo 1801 del Código Civil Español
El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que
se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que
excediere de los usos de un buen padre de familia.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo IV: De la renta vitalicia