Art. 1805 CC – Artículo 1805 del Código Civil Español
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a
exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo
tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento
de las futuras.
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