Art.181 LEC – Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
En los Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido
turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Letrado de la Administración de
Justicia.
2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar
sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos
interpuestos contra las decisiones del Letrado de la Administración de Justicia que deba
resolver el Tribunal.
4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el
Tribunal.
5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 203.
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Artículo 179 Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes
Artículo 180 Magistrado ponente
Artículo 182 Señalamiento de las vistas
Artículo 183 Solicitud de nuevo señalamiento de vista
Artículo 184 Tiempo para la celebración de vistas