Artículo 1811 del Código Civil

Art. 1811 CC – Artículo 1811 del Código Civil Español

El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial
para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación
ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.

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