Artículo 1815 del Código Civil

Art. 1815 CC – Artículo 1815 del Código Civil Español

La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o
que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la
misma.
La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la
disputa sobre que ha recaído la transacción.

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