Artículo 1819 del Código Civil

Art. 1819 CC – Artículo 1819 del Código Civil Español

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrase transacción sobre él por
ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir
que se rescinda la transacción.
La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la
transacción.

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