Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.182 LEC – Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos
colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos
que deban fallarse sin celebración de vista.
Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión
de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en
el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan
hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada
de señalamientos.
2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o
Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y
específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o
trámites equivalentes.
3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:
1.º La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la
disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con
los restantes órganos judiciales.
2.º Horas de audiencia.
3.º Número de señalamientos.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 92
4.º Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez
estudiado el asunto o pleito de que se trate.
5.º Naturaleza y complejidad de los asuntos.
6.º Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.
4. Los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las
vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y
gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes
circunstancias:
1.º El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o
juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano
jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos
serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.
2.º La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.
3.º La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.
4.º El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y
testigos.
5.º La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes
prevean su intervención.
5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo
caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso
de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente
decidirá sobre señalamiento.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 180 Magistrado ponente
Artículo 181 Funciones del Magistrado ponente

Artículo 183 Solicitud de nuevo señalamiento de vista
Artículo 184 Tiempo para la celebración de vistas
Artículo 185 Celebración de las vistas