Artículo 182 del Código Civil

Art. 182 CC – Artículo 182 del Código Civil Español

Artículo 182.
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de
preferencia:
Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.
Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime
tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o
dependiente de su muerte.

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