Art. 1822 CC – Artículo 1822 del Código Civil Español
Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo
éste.
Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto
en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.
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