Artículo 1826 del Código Civil

Art. 1826 CC – Artículo 1826 del Código Civil Español

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la
cantidad como en lo oneroso de las condiciones.
Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

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