Artículo 1828 del Código Civil

Art. 1828 CC – Artículo 1828 del Código Civil Español

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y
bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá
sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1826

Artículo 1827

Artículo 1829

Capítulo II: De los efectos de la fianza

Sección I: De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 1830

Artículo 1831