Artículo 1829 del Código Civil

Art. 1829 CC – Artículo 1829 del Código Civil Español

Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las
cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el
acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.

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