Art. 183 CC – Artículo 183 del Código Civil Español
Artículo 183.
Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su
última residencia:
Primero. Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su
desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus
bienes.
Segundo. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la
administración de todos sus bienes.
La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina
la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y
hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto,
desde su desaparición. Inscrita en el Registro Civil la declaración de ausencia, quedan
extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el
ausente.
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