Art. 1832 CC – Artículo 1832 del Código Civil Español
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al
acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables
dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.
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