Artículo 1833 del Código Civil

Art. 1833 CC – Artículo 1833 del Código Civil Español

Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente
en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la
insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.

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