Art. 1833 CC – Artículo 1833 del Código Civil Español
Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente
en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la
insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: