Art. 1837 CC – Artículo 1837 del Código Civil Español
Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a
responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la
parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la
solidaridad.
El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas
causas que el de excusión contra el deudor principal.
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Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador