Art. 1839 CC – Artículo 1839 del Código Civil Español
El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el
deudor.
Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya
pagado.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador