Artículo 1839 del Código Civil

Art. 1839 CC – Artículo 1839 del Código Civil Español

El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el
deudor.
Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya
pagado.

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