Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.184 LEC – Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y
habilitadas del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días
siguientes.
2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la
celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez días hábiles.

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Artículo 182 Señalamiento de las vistas
Artículo 183 Solicitud de nuevo señalamiento de vista

Artículo 185 Celebración de las vistas
Artículo 186 Dirección de los debates
Artículo 187 Documentación de las vistas