Art.184 LEC – ArtÃculo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
1. Para la celebración de las vistas se podrán emplear todas las horas hábiles y
habilitadas del dÃa en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el dÃa o dÃas
siguientes.
2. Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la
celebración de la vista deberán mediar, al menos, diez dÃas hábiles.
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ArtÃculo 182 Señalamiento de las vistas
ArtÃculo 183 Solicitud de nuevo señalamiento de vista
ArtÃculo 185 Celebración de las vistas
ArtÃculo 186 Dirección de los debates
ArtÃculo 187 Documentación de las vistas