Artículo 1846 del Código Civil

Art. 1846 CC – Artículo 1846 del Código Civil Español

El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a
los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1844

Artículo 1845

Capítulo III: De la extinción de la fianza

Artículo 1847

Artículo 1848

Artículo 1849