Art. 1846 CC – Artículo 1846 del Código Civil Español
El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a
los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo III: De la extinción de la fianza