Artículo 1852 del Código Civil

Art. 1852 CC – Artículo 1852 del Código Civil Español

Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por
algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y
privilegios del mismo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1850

Artículo 1851

Artículo 1853

Capítulo IV: De la fianza legal y judicial

Artículo 1854

Artículo 1855