Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias
Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1859 del Código Civil

Art. 1859 CC – Artículo 1859 del Código Civil Español

El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de
ellas.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1857

Artículo 1858

Artículo 1860

Artículo 1861

Artículo 1862

CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1859, artículo 1859, cc, código civil, españa, español

Navegación de entradas

Entrada anterior:Anterior Artículo 1857 del Código Civil
Siguiente entradaSiguiente Artículo 1869 (Derogado) del Código Civil

RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app