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Publicado el por Abogados Civilistas

Artículo 1859 del Código Civil

Art. 1859 CC – Artículo 1859 del Código Civil Español

El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de
ellas.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.1859, artículo 1859, cc, código civil, españa, español

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RSS Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Pleno. Sentencia 165/2025, de 8 de octubre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 6486-2024. Interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal; reserva de jurisdicción; procedimiento de reforma constitucional: pérdida de objeto de la impugnación de los preceptos legales que delimitan el ámbito objetivo y temporal de aplicación de la ley; constitucionalidad de la amnistía (STC 137/2025). Votos particulares.

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