Art. 1863 CC – Artículo 1863 del Código Civil Español
Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, se necesita, para constituir el
contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común
acuerdo.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo II: De la prenda
Sección I: De la prenda