Artículo 1869 del Código Civil

Art. 1869 CC – Artículo 1869 del Código Civil Español

Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue
siendo dueño de ella.
Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la
cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.

 

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