Artículo 1871 del Código Civil

Art. 1871 CC – Artículo 1871 del Código Civil Español

No puede el deudor pedir la restitución de la prenda contra la voluntad del acreedor
mientras no pague la deuda y sus intereses, con las expensas en su caso.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1869

Artículo 1870

Artículo 1872

Artículo 1873