Artículo 1872 del Código Civil

Art. 1872 CC – Artículo 1872 del Código Civil Español

El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá
proceder por ante Notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse
precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su
caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una
segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse
dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de su
crédito.
Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán en la forma prevenida por el
Código de Comercio.

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