Artículo 1873 del Código Civil

Art. 1873 CC – Artículo 1873 del Código Civil Español

Respecto a los Montes de Piedad y demás establecimientos públicos, que por instituto o
profesión prestan sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les
conciernan y, subsidiariamente, las disposiciones de este título.

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