Art. 1879 CC – Artículo 1879 del Código Civil Español
El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la
parte de crédito asegurada con los que el último posee, en los términos y con las
formalidades que la ley establece.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Capítulo IV: De la anticresis