Art. 1881 CC – Artículo 1881 del Código Civil Español
Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de
su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después
al del capital de su crédito.
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Capítulo IV: De la anticresis