Artículo 1882 del Código Civil

Art. 1882 CC – Artículo 1882 del Código Civil Español

El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas
que pesen sobre la finca.
Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.
Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.

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