Artículo 1884 del Código Civil

Art. 1884 CC – Artículo 1884 del Código Civil Español

El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro
del plazo convenido.
Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la
forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del
inmueble.

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