Artículo 1888 del Código Civil

Art. 1888 CC – Artículo 1888 del Código Civil Español

El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de
otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y
sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en
estado de poder hacerlo por sí.

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Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio

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Artículo 1889

Artículo 1890

Artículo 1891