Artículo 1889 del Código Civil

Art. 1889 CC – Artículo 1889 del Código Civil Español

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre
de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de
los bienes o negocios que gestione.
Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según
las circunstancias del caso.

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