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Artículo 189 del Código Civil

Art. 189 CC – Artículo 189 del Código Civil Español

Artículo 189.
El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.

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CategoríasCódigo Civil Etiquetasactualizado, art.189, artículo 189, cc, código civil, españa, español

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