Artículo 1890 del Código Civil

Art. 1890 CC – Artículo 1890 del Código Civil Español

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo,
responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con
el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

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