Artículo 1891 del Código Civil

Art. 1891 CC – Artículo 1891 del Código Civil Español

El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando acometa operaciones
arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando hubiese pospuesto el
interés de éste al suyo propio.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1889

Artículo 1890

Artículo 1892

Artículo 1893

Artículo 1894