Artículo 1894 del Código Civil

Art. 1894 CC – Artículo 1894 del Código Civil Español

Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste
tendrá derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin
ánimo de reclamarlos.
Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la
localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos
que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.

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